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LA DIPUTADA XITLALIC SÁNCHEZ ES DESIGNADA NUEVA COORDINADORA DEL GPPAN
martes marzo 07, 2017
Acorde a sus atribuciones el Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, Xavier Azuara Zúñiga, designó a la Diputada Xitlálic Sánchez Servín, Coordinadora del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso del Estado.
 
El dirigente de Acción Nacional informó que para la designación de la nueva coordinadora, convocó a todos los integrantes del GPPAN a una reunión a la que asistieron las diputadas Josefina Salazar Báez, la propia Xitlálic Sánchez Servín y el Diputado Héctor Meraz, 
 
Dijo que el Diputado Mariano Niño justificó su inasistencia mientras que con el Diputado, Enrique Alejandro Flores Flores, sostuvo un dialogo respetuoso previó a la reunión del grupo a la que declino acudir.  
 
Tampoco estuvieron presentes los Diputados Héctor Mendizábal Pérez y Jorge Luis Díaz Salinas.
 
El nombramiento efectuado por el Presidente estatal del blanquiazul se efectuó conforme a las facultades conferidas en el articulo 12 de los Estatutos Generales del PAN, el Art 76, Inciso “R” del Reglamento de los órganos Estatales y Municipales y el Art. 2 del Reglamento de la Relación del partido con sus Funcionarios Públicos.
 
Así mismo es importante destacar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó el pasado 26 de diciembre de 2016, que es constitucional y legalmente válido que los partidos políticos fijen en su normativa interna las pautas de organización y funcionamiento de sus grupos parlamentarios, lo que incluso es compatible con el derecho a regular su vida interna y determinar su organización interior.
 
En la Tesis LXXXVI/2016, con el rubro “Grupos o fracciones parlamentarias o legislativas de un partido político. Se establece que Es constitucional y legal que en la normativa interna partidista se regulen aspectos sobre su organización y funcionamiento”, la Sala Superior señaló que el artículo 70 constitucional, párrafo tercero, contiene un principio que permite el agrupamiento de legisladores en razón de su afiliación de partido, el cual se patentiza en las respectivas leyes orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los Congresos locales.
 
Con esta tesis, el TEPJF garantiza la autonomía y derecho de los partidos políticos a determinar su regulación interna y forma de organizarse, por lo que atendiendo a la supremacía de leyes este ordenamiento debe ser atendido.