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SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS CUYOS ACTOS U OMISIONES INCUMPLAN O TRANSGREDAN SUS OBLIGACIONES.
sábado abril 04, 2020
  • Dip. María Isabel González Tovar, impulsa iniciativa de reforma a la ley de responsabilidades administrativas para el estado y municipios de San Luis Potosí

Redacción:/www.huaxtecaonline.com

Con el fin de buscar garantizar una correcta conducta de los servidores públicos y establecer con mayor claridad las responsabilidades administrativas que enfrentan ante la omisión o transgresión de sus obligaciones en el ejercicio de sus funciones, la diputada María Isabel González Tovar, presentó, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción V del articulo 48; reforma y adiciona un párrafo al artículo 54, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Indicó que la propuesta plantea como obligaciones; I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

La legisladora puntualizó que también se plantea denunciar, en términos del artículo 95 de esta Ley, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas; III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia, en términos del artículo 95 de esta ley; IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.

Además, la diputada, señaló que su iniciativa, contempla supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; “VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables; VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte, y IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de interés”.

González Tovar, también señaló que en el artículo 54, se propone que incurrirá en ejercicio ilícito de las funciones públicas el servidor público que omita registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida.

Asimismo, “incurrirá en responsabilidad el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento”.

Por tanto, dejó en claro que “podemos considerar a todo servidor público como la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado, en cualquiera de sus tres poderes, independientemente de la naturaleza de la reacción laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia”. La iniciativa se encuentra en análisis en comisiones para su posible aprobación.