El diputado Oscar Carlos Vera Fábregat consideró necesario establecer en la legislación que el agente del ministerio público prohiba estrictamente, bajo su criterio y responsabilidad, la cremación de todo cadáver producto de un homicidio, con el objetivo de preservar evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos.
Por ello, el legislador presentó una iniciativa de reforma al Código Penal; y a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí para establecer lo anterior y con ello impedir la destrucción de posible evidencia de un hecho que la ley señala como delito y así asegurar la preservación de evidencia que en los casos de homicidio pudiese surgir con posterioridad.
Con la finalidad de fomentar una adecuada técnica de investigación científica del delito que ayude al ministerio público a consolidar su labor y con esto evite posibles injusticias que en un futuro llegasen a presentarse derivado de una mal desempeño en las tareas de la autoridad encargada de procurar justicia.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado explicó que con lo anterior se busca dotar de todas las herramientas necesarias al agente del ministerio público, con el objetivo de que éste logre enfrentar con éxito uno de los tantos retos que el Sistema Penal Acusatorio le exige, logrando así afianzarse como uno de los pilares fundamentales en dicho sistema de justicia, ya que la adecuada investigación del delito será esencial para que éste no quede impune.
Señaló que nos encontramos ante la inminente entrada en vigor del sistema penal acusatorio, por lo que es menester afinar los detalles que se presenten para hacer frente a todos los retos que consigo traerá este novedoso sistema de justicia penal, y así poder dar un nuevo rostro a la justicia en nuestro Estado y ser ejemplo a nivel nacional con nuestro trabajo en beneficio de una sociedad que exige justicia.
Con esta reforma se establecería en la legislación potosina que con el fin de preservar evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, el agente del ministerio público prohibirá estrictamente, bajo su criterio y responsabilidad, la cremación de todo cadáver producto de un homicidio. A la persona o agente funerario que conociendo dicha prohibición incurra en esta acción, se le impondrá la pena señalada en el párrafo tercero, del artículo 208 de este Código.
En los casos en que un cadáver sea producto de un homicidio, el ministerio público, bajo su criterio y responsabilidad, solicitará al Oficial que plasme la prohibición en el acta de defunción para realizar la cremación del cadáver, lo anterior en relación al artículo 126 párrafo tercero del código penal del Estado.
La iniciativa de Vera Fábregat se analiza en la Comisión de Justicia del Congreso del Estado.