Eligio Villedas Guzmán, La Comisión Estatal de Derechos Humanios dictamjnó a su favor.
- La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) dictamina a favor del ex Tesorero de Aquismón Eligio Villedas Guzmán y Cristian Daniel Chávez.
- Policías estatales los detuvieron en plena campaña política por supuestamente encontrar en la guantera de su camioneta granadas que se dijo les fueron “sembradas”; estuvieron presos más de un año en penal federal de Veracruz de donde salieron en libertad absueltos.
Redacción/www.huaxtecaonline.com
La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió éste sábado la recomendación 24/2016 a la Secretaria de Seguridad Pública el Estado (SSPE), por violación a los derechos humanos, la libertad y seguridad personal del ex tesorero de Aquismón, Eligio Villedas y Cristián Daniel Chávez.
Esta resolución se suma al veredicto de fecha 10 de junio de 2016 del Juez Séptimo de Distrito Federal quien absolvió a los mencionados del delito que les imputaban de presunta portación de granadas de fragmentación de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, exhibiendo esas detenciones como un abuso de autoridad al fabricarles un delito y privarlos ilegalmente de su libertad, demostrando una vez más su inocencia.
La detención se dio el 2 de abril de 2015 en plena campaña política por la presidencia municipal, las diputaciones y el gobierno del estado, por lo que al ser operadores del PAN en Aquismón los mencionados fueron considerados presos políticos en lo que en su momento se llamó “elección de estado” -por la intromisión a favor del PRI-, de las instituciones oficiales, en este caso la Policía Estatal como brazo operador para frenar mediante la intimidación, el abuso de autoridad y la “fabricación” de ilícitos a los operadores y coordinadores de zona panistas, tal fue el caso de Eligio Villedas Guzmán, entonces coordinador de la zona Tanzozob en la sierra del municipio de Aquismón.
La recomendación 24/2016 va dirigida al hoy Titular de la SSPE, General Arturo Gutiérrez García, pero quién en el momento de los hechos era el Director General de la Policía Estatal fue José Luis Urban.
LA INJUSTICIA
El 2 de abril de 2015, cerca de las 22:30 horas, Eligio Villedas fue detenido en el municipio de Aquismón San Luis Potosí, por cuatro elementos de la Policía Estatal. La victima refirió que viajaba en compañía de Cristián Daniel, a bordo de un vehículo y se dirigían a la cabecera municipal, pero al entrar a la localidad de Tanzozob dos unidades de la Policía Estatal les marcaron el alto y les dijeron que se trataba de una revisión de rutina, pidiéndoles que se identificaran.
Las victimas precisaron que los agentes de la Policía Estatal los bajaron del vehículo y les preguntaron cuál era su destino; posterior a ello les indicaron que podían continuar su camino, por lo que subieron al vehículo y metros más adelante los mismos policías los alcanzan y les piden que vuelvan a descender para de inmediato colocarles “esposas” en las muñecas y subirlos a la patrulla, sin decirles nada, percatándose que un Policía Estatal manejó la camioneta desde el lugar de la detención hasta la Comandancia de la Corporación, para después de largas horas ser trasladados al Ministerio Público de la Federación quien le informó que estaba detenido por traer dos granadas.
Las personas agraviadas también señalaron que desde el momento de su detención no se les explicó el motivo de la misma, ni les permitieron realizar una llamada a sus familiares o a un abogado para su defensa.
LAS CONCLUSIONES DE LA CEDH
En tal sentido, -dice el dictamen de la CEDH- del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que se integraron al expediente de queja 2VQU-0209/2015, “se encontraron elementos suficientes que permiten acreditar que en el presente caso se vulneraron los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica que se cometieron en agravio de las víctimas, por actos atribuibles a elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado.
En este sentido, este Organismo observa que las víctimas en un primer momento fueron revisados por los agentes estatales y de esa revisión no derivó ningún aseguramiento o detención ya que se les permitió continuar con su camino, como se corroboró con lo manifestado por las víctimas, así como de testigos, que fue hasta que les dieron alcance, metros adelante, que procedieron a su detención sin que justificaran en su informe elementos necesarios para determinar que la detención reunía los requisitos de delito flagrante, como lo expuso el Juez Séptimo de Distrito en el Estado en la resolución definitiva que dictó dentro de la Causa Penal respectiva.
Como ya se precisó, de las constancias recabadas se obtuvo información que la detención de las víctimas no se ajustó a los requisitos legales al no existir datos suficientes que justificaran el actuar de los agentes aprehensores, y aunado a ello se recabaron elementos que permiten advertir que en el caso existe la presunción de incomunicación ya que la autoridad si bien, demostró que les leyeron sus derechos no aportó datos de que se haya garantizado de manera efectiva la comunicación con su defensa y familiares.
En efecto, de la información obtenida se constató que la detención ocurrió a las 22:30 horas del 2 de abril de 2015, que después de su trasladado de la comunidad de Tanzozob del municipio de Aquismón hacia la cabecera municipal de Ciudad Valles, fueron certificados en la Dirección de Seguridad Pública del Estado a las 23:55 y 23:58 horas.
Se advierte también que las víctimas fueron puestas a disposición del Agente del Ministerio Público Federal a las 03:40 horas del 3 de abril de 2015, sin que existan causa que haya justificado esa demora ya que la autoridad no presentó argumentos para justificar el retraso y los motivos que impidieron turnar el caso a la autoridad competente, en contravención del párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona detenida deberá ser puesta sin demora a disposición de la autoridad competente, es decir en un plazo razonable.
Para este Organismo Público Autónomo llama la atención la demora injustificada en que incurrieron los agentes de la Policía Estatal para dejar a disposición de autoridad competente a las víctimas, debido a que solamente elaboraron el certificado médico, Parte Informativo e Informe Policía Homologado, lo que de acuerdo a la evidencia no revistieron mayor complejidad para su elaboración, lo que pone en evidencia que dichos tramites no son complejos, y que la distancia entre ambos puntos, es decir el edificio de la Policía Estatal se localiza aproximadamente a 500 metros de las oficinas del Agente del Ministerio Público Federal, ambas dentro de la misma demarcación, es decir en la cabecera municipal Ciudad Valles, San Luis Potosí.
En este sentido, se encontró evidencia suficiente para tener en consideración que en presente caso existe la presunción de que se incurrió en retención indebida por parte de los agentes aprehensores, al exceder de manera injustificada el plazo razonable para que la víctima fuera puesta a disposición del Ministerio Público de manera inmediata, a efecto de que se definiera y determinara su situación jurídica, causando con ello una violación a sus derechos humanos.
LAS RECOMENDACIONES:
PRIMERA. Gire las instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se repare el daño ocasionado, que incluya el tratamiento psicológico que requieran, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrieron los agentes de Seguridad Pública del Estado, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA. Colabore ampliamente con este Organismo Estatal, en la inscripción de los afectados en el Registro Estatal de Víctimas, para los efectos de la reparación del daño en los términos que establece la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí y su Reglamento, remitiendo la información que en su caso se le solicite y tenga a su alcance.
TERCERA. Colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto que substancie y concluya Procedimiento Administrativo de responsabilidad con motivo de la vista que realice este Organismo en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos, en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, proporcionando para tal efecto las constancias que le sean requeridas.
CUARTA. Se incluya en el programa de capacitación a los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con destacamento en la Zona Huasteca, sobre el tema de derechos humanos, en particular, sobre los derechos a la libertad personal, requisitos sobre la detención de acuerdo a los requisitos legales así como del código Nacional de Procedimientos Penales, y de los derechos que prevalecen durante la detención, enviando a esta Comisión las constancias que permitan acreditar su cumplimiento.
