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DERECHOS HUMANOS EMITE RECOMENDACIÓN AL INDEPI
martes junio 21, 2016
  • Por no realizar consulta indígena para el Plan Estatal de Desarrollo.

 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 12/2016 dirigida al titular del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, Raúl de Jesús González Vega, por no realizar consulta indígena para el Plan Estatal de Desarrollo.

 

Esto a raíz de las investigaciones y análisis que realizó la Comisión debido a las quejas de representantes de los pueblos y comunidades indígenas del estado quienes solicitaron la investigación sobre presuntas violaciones a derechos humanos, en relación con las omisiones en la consulta indígena para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo de San Luis Potosí; la principal recomendación es realizar la consulta indígena para incluir los resultados en el Plan Estatal de Desarrollo.

 

En los expedientes de queja 1VQU-0793/2015 y 1VQU-0222/2016 las víctimas manifestaron que el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los
Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, emitió una
Convocatoria para un proceso de Consulta Indígena dirigida a los municipios de Aquismón, Axtla de Terrazas, Ciudad Valles, San Antonio, Tamasopo, Rayón, Tamuín, Tamazunchale y Tancanhuitz, así como a las comunidades Tampate, Chalco, la Lima, Lejem, La Palma, Santa Elena, San Francisco y Tamaletom, lo cual no sucedió con municipios con presencia indígena y con hablantes de lengua originaria, como Alaquines, Ciudad del Maíz, Coxcatlán, Ébano, Huehuetlán, Matlapa, San Luis Potosí, Santa Catarina, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tampacán, Tampamolón Corona, Tanlajás, Tanquián de Escobedo y Xilitla.

“Las personas agraviadas agregaron que en ningún momento se les notificó sobre el proceso de consulta, no se respetó el artículo 11 de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, ya que debieron ser notificados con un término de 30 días de anticipación para participar en el proceso de consulta y determinar con las autoridades indígenas las fechas más convenientes”, señala el documento recomendatorio.

De acuerdo con las investigaciones la CEDH señaló que la evidencia permitió arribar a la conclusión que en el presente caso no se llevó a cabo un proceso de consulta previa a Pueblos y Comunidades Indígenas de San Luis Potosí, para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, que se haya sujetado de manera plena a los requisitos que exige la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, por lo que se debe reparar el proceso a efecto de que se cumpla con la norma constitucional y de ser el caso, se incorporen las recomendaciones y propuestas que se recojan como resultado de la misma, “esta Comisión Estatal hace un llamado respetuoso al Titular del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, y los integrantes del Consejo Consultivo, para que a través del dialogo se superen las diferencias y se logren los acuerdos que se buscan”.

La CEDH emitió seis recomendaciones al titular del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, Raúl de Jesús González Vega, que gire las instrucciones a quien corresponda, a efecto de que a manera de reparación del daño se realicen las gestiones necesarias para que se lleve a cabo el proceso de Consulta a los Pueblos y Comunidades indígenas del Estado para su aportación al Plan Estatal de Desarrollo, en términos de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado.

También se exhorta respetuosamente a las partes para que se lleven a cabo mesas de diálogo con el propósito de encontrar consensos que permitan el trabajo cordial con el Consejo Consultivo Indígena y se les tome en consideración en el proceso de consulta.

También se le pide que gire instrucciones para que tomando en consideración la opinión de los integrantes del Consejo Consultivo Indígena, se elabore el Reglamento Interior que regulé la actividad del Consejo, en el que se precise la relación con los organismos participantes en los procesos de consulta, mismo que en su oportunidad sea publicado conforme a los lineamientos de la Ley del Periódico
Oficial del Estado.

Asimismo gire instrucciones a efecto de que se elabore un proyecto de iniciativa de reforma al artículo 9º fracciones I y II, de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el propósito de que guarde congruencia con lo establecido en el artículo 2º, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente que colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control a efecto que substancie y concluya Procedimiento Administrativo de responsabilidad con motivo de la vista que realice este Organismo Estatal para que se investigue la posible responsabilidad administrativa en que se hubiere incumplido, en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, proporcionando para tal efecto las constancias que le sean requeridas y tenga a su alcance.

Fuente: La Jornada.