Además, al concesionario, permisionario o al operador que altere los taxímetros, o sistemas de prepago y demás equipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifas autorizadas para el servicio de transporte público de pasajeros, se le impondrá de tres a cinco años de prisión.
- Pena de prisión de tres a cinco años, sanción pecuniaria de trescientas a quinientas Unidades de Medida de Actualización y suspensión hasta por un año del derecho para conducir vehículos.
Redacción/www.huaxtecaonline.com
Para proporcionar a la población potosina seguridad en el transporte público de pasajeros y localizar a los propietarios de los vehículos que hayan cometido algún ilícito y sancionarlos, en sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 22 votos a favor y 1 en contra, reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Con el objetivo de tipificar como delito y aplicar pena de prisión de tres a cinco años, sanción pecuniaria de trescientas a quinientas Unidades de Medida de Actualización y suspensión hasta por un año del derecho para conducir vehículos a quien sin concesión, permiso o autorización correspondiente vigente, preste el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal.
Además, para establecer que al concesionario, permisionario u operador que altere los taxímetros o sistemas de prepago y demás equipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifas autorizadas para el servicio de transporte público de pasajeros, se le impondrá de tres a cinco años de prisión, de cincuenta a doscientas Unidades de Medidas de Actualización y suspensión por un año del derecho de conducir vehículos; en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, privación definitiva del derecho de conducir vehículos.
Con esta reforma se adiciona al Título XVIII el capítulo III “Delitos contra la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros”, y los artículos 360 bis y 360 Ter, por lo que el actual capítulo III pasa a ser capítulo IV, de y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Para establecer que comete el delito contra la prestación del servicio de transporte público de pasajeros quien sin concesión, permiso o autorización correspondiente vigente, preste el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal.
Este delito se sancionará con pena de prisión de tres a cinco años, sanción pecuniaria de trescientas a quinientas Unidades de Medida de Actualización y suspensión hasta por un año del derecho para conducir vehículos. En caso de reincidencia, además de la pena de prisión correspondiente, se impondrá la privación definitiva del derecho de conducir vehículos.
Cuando en la comisión del delito al que se refiere este artículo, tuviere intervención cualquier integrante del consejo de administración, socio o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio de transporte público de pasajeros, y se cometiere bajo el amparo de aquélla, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido, y se le impondrá además la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado.
Las penas a las que se refiere el párrafo primero de este artículo, también le serán aplicadas al conductor u operador de la unidad vehicular con la que se realice el servicio, si tuviera conocimiento de que la prestación del mismo se realizaba de manera irregular.
Al servidor público que de cualquier forma intervenga en el otorgamiento de una concesión, permiso o autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sin que se cumplan los requisitos establecidos por la ley, se le impondrá de dos a diez años de prisión, multa de trescientas a ochocientas Unidades de Medidas de Actualización, así como la destitución del empleo, cargo, o comisión, e inhabilitación por cuatro años para ocupar otro cargo.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa, y las sanciones que correspondan, en su caso.
Además, al concesionario, permisionario o al operador que altere los taxímetros, o sistemas de prepago y demás equipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifas autorizadas para el servicio de transporte público de pasajeros, se le impondrá de tres a cinco años de prisión, de cincuenta a doscientas Unidades de Medidas de Actualización, y suspensión por un año del derecho de conducir vehículos; en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, privación definitiva del derecho de conducir vehículos.
Previa reserva de estos artículos, se aprobó que estos delitos se persigan por querella del usuario que se vea afectado. Además, que este decreto entre en vigor a partir del primero de enero del año 2017.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que un factor que detona el desarrollo es, sin duda, el transporte; para optimizarlo se han de atender factores como la eficientización de sus sistemas; y la construcción de vías de comunicación, caminos rurales, carreteras, puentes, por señalar algunos.
En esta área cobra importancia el tema del transporte público, y la vigilancia de la prestación de este servicio se hace posible cuando se tiene un control respecto de la información de quiénes o, cuáles son las empresas o particulares, autorizadas para proporcionarlo.
El Estado tiene como obligación proveer a la sociedad del transporte que le permita la movilidad a precios accesibles, pero, sobre todo, con seguridad, tanto la que deviene de un vehículo en buenas condiciones, como la referente a las personas que proporcionan tal servicio. Esa obligación es posible concesionarla con los requisitos y lineamientos que la ley determine; y su cumplimiento proporciona a los usuarios la certeza de que el prestador del servicio reúne las caracterí sticas de idoneidad; y no menos importante, que el vehículo materia de la concesión, ha pasado el tamiz que lo hace idóneo para el fin por el que esa autorización se expidió.
No pasa desapercibido que a través de los medios de comunicación se ha informado respecto de la comisión de delitos en los que se utilizan vehículos que presumiblemente no están registrados, y que, por consecuencia, la localización del propietario se dificulta, lo que genera impunidad para sancionar tales ilícitos.
La pena es utilizada como último recurso, especialmente cuando se trate de bienes jurídicos que no pueden ser protegidos mediante el Derecho civil, o el Derecho administrativo-sancionatorio. En este caso, si bien es cierto que no contar con una concesión que permita prestar el servicio de transporte público de pasajeros, se sanciona administrativamente por la autoridad de la materia, también lo es que la comisión de delitos por esta conducta, se sanciona únicamente por el antisocial tipificado en la ley penal, no por la omisión de carecer del documento que autoriza la prestación de tal servicio.
