El diputado J. Guadalupe Torres Sánchez presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer principios de practicidad, economía procesal, acceso pronto y expedito a la justicia, y promoción de medios alternativos de solución de conflictos a favor de los potosinos.
Lo anterior porque el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
En atención al mandato constitucional antes referido, es que se propone la adecuación y adición de distintos numerales al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, señala el legislador Torres Sánchez en su iniciativa presentada.
Con esta reforma se busca adicionar un segundo párrafo al artículo 67, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Sólo se entregarán los autos a las partes para formar o glosar cuentas, y cuando de común acuerdo lo pidieren. Los autos y en su caso las copias serán entregadas por el secretario u oficial mayor directamente a las partes, mediante conocimiento que deberán firmar éstas. Fuera de los casos señalados, la frase “dar” o “correr traslado” sólo significará que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.
Las partes, sus representantes legales o las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, podrán imponerse de las actuaciones en el juicio, así como de los acuerdos dictados en los expedientes, mediante el uso de aparatos como lo son las cámaras, grabadoras o lectores ópticos, así como cualquier otro que el avance de la tecnología le permita, previa solicitud por escrito y autorización que mediante acuerdo se dicte.
Además, se adiciona un segundo párrafo al numeral 77, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Queda estrictamente prohibido decretar trámites que no estén autorizados por este Código, así como los que sean inútiles para la substanciación del procedimiento.
Los jueces y magistrados, deberán ordenar, aun fuera de audiencia, que se subsane toda omisión que advirtieren en la substanciación de los procedimientos que ante ellos se tramiten, atribuibles al personal actuante, debiendo incluso calificar los actos realizados por los ejecutores y notificadores que integran el expediente, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, con la limitante que no podrán revocar sus propias determinaciones.
También se adiciona un quinto párrafo del arábigo 268 BIS, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: En los juicios del orden civil, familiar y mercantil, una vez contestada la demanda y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento relativas a la legitimación de las partes, el Juez convocará a las partes a una audiencia, a fin de que comparezcan personalmente y conozcan la posibilidad de someter el conflicto a los mecanismos alternativos de mediación y conciliación, a través del Centro Estatal o de los Centros Públicos o Privados; entre otros preceptos.
La iniciativa del legislador Torres Sánchez se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis correspondiente.