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EN REUNIÓN VIRTUAL LA COMISIÓN DE JUSTICIA APROBÓ LA ADICIÓN AL ARTÍCULO 19.3 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
martes abril 28, 2020

BUSCA EL RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO, CON LO QUE SE PLANTEA ESTABLECER LA CERTEZA JURÍDICA EN ESTE SENTIDO.

SE APROBÓ TRABAJAR EN UN EXHORTO AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE SE ESTABLEZCAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE UN CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

En reunión virtual de la Comisión de Justicia, se aprobó la adición al artículo 19.3 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, en relación al reconocimiento de identidad de género, con lo que se plantea establecer la certeza jurídica en este sentido.

El diputado Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Justicia, informó que con esta reforma se establece la concordancia con lo establecido con las modificaciones del Reglamento del Registro Civil, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 17 de mayo de 2019, sobre datos personales contenidos en las actas de Registro Público conforme a la identidad de género autopercibida, atendiendo el principio de igualdad y no discriminación, en lo relacionado al reconocimiento de la identidad de género.

De esta manera se establece que en los casos de levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Estado cumpliendo todas las formalidades que exige la Ley del Registro Civil del Estado. Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo en el acta primigenia.

También en la sesión de trabajo, se acordó trabajar en la integración de un exhorto al Congreso de la Unión para que se establezcan los lineamientos para la expedición de un Código Nacional de Procedimientos Civiles, en virtud de que los estados no cuentan ya con atribuciones para reformar sus códigos estatales en la materia.

Explicó que dado que la reforma al artículo 73 de la Constitución Federal que está vigente, por la cual se otorga la atribución al Congreso de la Unión para expedir legislación en materia procesal civil y familiar, así como lo relativo a la extinción de dominio. Sin embargo, hasta el momento no se ha realizado la expedición de un Código Nacional, y los estados mantienen su legislación vigente, pero sin poder hacer modificaciones.

Por este motivo, se acordó el decretar la incompetencia del Poder Legislativo del Estado para modificar el Código de Procedimientos Civiles, y presentar un dictamen para resolver 7 iniciativas.

En esta sesión de trabajo, se desahogaron 23 asuntos que se tenían en agenda, algunas de las iniciativas fueron también declaradas como improcedentes luego del análisis respectivo, por lo cual será realizado el dictamen respectivo para presentarlo al pleno próximamente.